REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-005769
ASUNTO : VP02-S-2011-005769
Resolución No. 0704-2014
El día once (11) de abril de 2014, se realizó la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, 18-06-2012, en contra del ciudadano: ARMANDO JOSE BRICEÑO ARROYO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-02-1976, de 36 años, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de V- 13.002.335, residenciado URBANIZACION VILLA CHINITA, CALLE 02, CASA N° G-30, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Teléfono 02615111416; 0424-6289880, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas KISIS ELENA PIRELA. Una vez constituido el Tribu8nal y verificada la presencia de las partes, se le concede la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público ABG. MARIA ELENA RONDON quien expuso: “es evidente que el ciudadano no cumplió con las medidas de protección pero siempre le informamos a la victima y no estuvo en la audiencia donde es la oportunidad de informarle que e caso de que ese periodo de prueba que duraba un año denunciara ella desconocía esa situación ciertamente le voy a solicitar que se le extienda el lapso a fin de que ella esta recibiendo la información de que si vuelve a cometer un hecho de violencia lo denuncie y tenga un soporte de que incumplió esta ley muchos no la entienden pero mas que represiva es educativa y basta el dicho de la victima para que nos demos cuenta de que el ciudadano no ha aprendido la lección de que las mujeres tenemos unos derechos y debe haber respeto cordialidad y sobre todo que es mujer por lo que solicito la extensión, es todo.” Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana victima KISIS ELENA PIRELA, quien manifestó: “después que tomamos la declaración se va la luz y en esa oportunidad me dice la Dra. que no me preocupe me envían a medicatura forense sorpresa para mi hace como 3 semanas cuando me llaman y me dicen que tengo una audiencia me llamaron por teléfono que viniera hoy estoy asistiendo porque si había otra notificación no la supe ni que se expuso ni las medidas que el cumplió la chica me esta diciendo que hubo un año de prueba en ese año hubo un incidente donde el señor verbalmente y físicamente me agredieron y habían hasta vecinos del mismo edificio he tenido a veces por cuestiones tenemos dos niños menores de edad hay que tener una comunicación obligatoriamente con el señor a veces esta bien puede estar chévere los voy a buscar pero a veces esta con una agresividad por lo menos anteayer tuvimos una audiencia en bella vista por incumplimiento de manutención el cual no ha cumplido el fue hasta allá se fue casualidad la luz el día de la audiencia y la suspendieron cuando salimos de la sala la parte verbal no se le quita vos creéis que yo nunca le he dado a mis hijos porque vos creéis que yo soy la buena no hay que tener agresividad no tiene que hacerlo delante de la gente de los abogados claro yo nunca denuncie porque nunca supe que procedió hasta ahora, es todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica a los imputados las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 Y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado ARMANDO JOSE BRICEÑO ARROYO, quien expuso: “yo cumplí con todo, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLA CARLEO, quien expuso: “mi defendido vino al equipo no tuvo contacto con la victima y se vieron ver pero no tienen ningún tipo de contacto y se bajo la mama para el poder respetar las medidas que el no se bajo y no hubo agresiones, solicito copias simples de la presente causa. Es todo.” Acto seguido, una vez escuchada a todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado ARMANDO JOSE BRICEÑO ARROYO, no ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 18-06-2012, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a partir del Jueves 21 de Junio de 2012 , a las (9:00AM) a los fines que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. B) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales 5 °, 6 ° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto lo manifestado por la victima, evidenciándose que en las actas reposa, del Equipo Interdisciplinario donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial. Seguidamente el Tribunal una vez oídas las exposiciones de todas las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora tomando en cuenta la opinión favorable de la victima de autos acuerda extender el lapso de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones 1) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5. Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal.. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar. ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
por lo que este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. PRIMERO: ACUERDA: LA EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA de conformidad a lo estipulado en el Numeral 2 del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la presente fecha, a favor del acusado: a favor del ciudadano ARMANDO JOSE BRICEÑO ARROYO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-02-1976, de 36 años, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de V- 13.002.335, residenciado URBANIZACION VILLA CHINITA, CALLE 02, CASA N° G-30, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Teléfono 02615111416; 0424-6289880 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las ciudadanas: KISIS ELENA PIRELA, tiempo durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones: 1) Acatar y Respetar las Medidas de Protección Y Seguridad para la victima, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5. Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 13: No cometer Nuevos hechos de violencia. 2) En caso de cambio de residencia o domicilio debe informar por escrito al Tribunal. Una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento se dictara sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de los hechos efectuada por el imputado en el acto de audiencia preliminar.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA DEL VALLE SERRANO D EPARRA
LA SECRETARIA
ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
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