Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho al cobro de honorarios judiciales pretendido en la reforma de la demanda por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 254.800,oo), haciendo la exclusión de la actuación estimada e intimada en relación al expediente N° VP01-L-2009-001239, incoada por el abogado Julio Uzcátegui Benítez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.628.353, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 51.597, en contra de la intimada sociedad mercantil "SEGURIDAD JOS C.A. (SEGUJOSCA)", debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción.....