REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de Abril de 2014.-
203º y 155º
Por recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: los documentos anexos, constante de sesenta y uno (61) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.-
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana EMELINA CARRASQUERO, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.522.984, inscrita bajo en Inpreabogado bajo el N° 34.567, alegando: que desde hace mas de seis (06) años posee de manera legítima, pública, ininterrumpida, no equivoca y con animo de dueño, un inmueble con una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (5.512. Mts2) ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, avenida 12 con calle 37B y 37D de la Parroquia el Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual esta conformada por un terreno siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: OCHENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS (80,05 cm.) y linda con calle 37D y terreno de mi propiedad, SUR: OCHENTAY OCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (88,07 cm.) y linda con calle 37D y propiedad de Eduardo Bermúdez, ESTE: SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS (74,05 cm.) y linda con avenida 12 y PROPIEDAD DE Elio Bermúdez y Julio Araujo y OESTE: CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (56,08 CM) y linda con avenida 12ª y terreno propiedad de Eduardo Bermúdez, ocupado por terceros. Dicha área de terrero esta debidamente determinad según plano de mesura catastrado en fecha de mayo de 2007, bajo el número 07020009 por la Gerencia de Geomática de la Alcaldía del Municipio San Francisco de Estado Zulia, documento adquirido y registrado en la Oficina de registro Publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 23 de enero del 2008, anotado bajo el Nro. 46, tomo 3ro., Protocolo primero Primer trimestre.-
Que la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, desde la fecha en la que adquirió la Supra deslindado e identificado inmueble, no solo ha ejercido su derecho de propiedad legitimo sino que además lo ha poseído el como única dueña y poseedora legitima y en consecuencia siempre he velado por su conservación; a realizado sobre el mismo todos los actos de mantenimiento, limpieza y vigilancia toda vez que vive justo al
Lado del mismo y este conforma parte inherente de su propiedad inicial. Este derecho ha sido reconocido por los Órganos Municipales de la alcaldía de San Francisco, no solo al expedirle el respectivo plano de mesura.
Alega la querellante antes identificada, que en el año 2011 los ciudadanos MARIA MUÑOZ Y REGINO BARBOZA, quienes son vecinos a mi inmueble por que viven en una invasión cercana, intentaron INVADIR en varias oportunidades mi propiedad, sin mi permiso y autorización pretendiendo en aquella fecha apoderarse del terreno al punto destruyeron en ese momento parte de la cerca de bahareque que construí para proteger y delimitar conforme al plano del terreno, intentaron vender parcelas como se evidencia en el justificativo marcado con la letra I anexado a las actas. Esta situación me obligo a intentar una Querella Interdictal de Amparo por perturbación a la posesión la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Que del mismo modo, narra y alega la querellante lo siguiente: “…Que el ciudadano de nombre REGINO BARBOZA, quienes (sic) es vecino a mi inmueble porque (sic) vive en una invasión cercana, desde el mes de febrero de 2014, a comenzado de nuevo a perturbar mi posesión, ha intentado nuevamente INVADIR (sic) en varias oportunidades mi propiedad, sin mi permiso y mi autorización ha pretendido apoderarse del terreno de mi propiedad, ha tratado de ocupar el área de terreno alegano (sic) que por vivir desde hace varios años en el sector tiene derecho a una parte del terreno al punto de que ha tratado nuevamente destruir la cerca de bahareque que construí para proteger y delimitar conforme al plano el referido terreno, a (sic) sido tal sus hechos perturba torios (sic) que a (sic) impedido en dos oportunidades que realice la venta de mi inmueble, amenazando con un grupo de personas a l (sic) operador de la maquina que he contratado para ello, ha llegado al punto nuevamente Ciudadano (sic) Juez (sic), de ofrecerla en venta sin que hasta la fecha haya sido posible persuadirlo de buena manera que deponga esa actitud y por cuanto ese hecho configura claramente una perturbación a la posesión que ejerzo desde que adquirí el inmueble de mi propiedad, ocurro ante usted, en solicitud de AMPARO DE LA POSESION (sic) que ESTA SIENDO PERTURBADA (sic) por el ciudadano REGINO BARBOZA.-
Por tales motivos acude ante este Tribunal, en virtud de que los hechos narrados constituyen actos perturbatorios de la posesión legítima que sobre el inmueble ha mantenido por más de cinco (05) años.-
Para demostrar los hechos alegados acompaño a la presente:
• Plano de mesura enamado de la Alcaldía de San Francisco Parroquia el Bajo Municipio San Francisco.-
• Oficio emanado de la Dirección de catastro Unidad de Registro Inmobiliario I.P.M. Geomatica Simón Bolívar de la Alcaldía de San Francisco.-
• Documento compraventa original emanado de la Oficina de registro Publico del Municipio San Francisco del estado Zulia.-
• Permiso de cerca N-DPU-PC-2011-010 emanado de dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía de San Francisco.-
• Copia Simple de la sentencia dictada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia expediente signado bajo el Nro. 57.232.-
• Constancia de numero cívico.-
• Constancia de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de San Francisco.-
• Constancia de la participación popular de consejo comunal el Nazareno (CCELNA) del Municipio San Francisco.
• Justificativo de testigo de la Notaria Publica de san Francisco.-
• Copia certificada de la comisión N° 4937-11 del Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• Facturas varias de los gastos de mantenimiento y construcción.-
Ahora bien, de un detenido análisis de los documentos consignados, infiere este Tribunal que el querellante ha ejercido posesión sobre el inmueble antes identificado, asimismo se constata de las mismas actas que se encuentran llenos los extremos establecidos en la ley para el otorgamiento de la medida, aunado a ello no ha transcurrido un año para que opere la caducidad de la acción razón por la cual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, considerando que se cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 782 del Código Civil, e igualmente suficientes las pruebas aportadas. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil se ACUERDA EL AMPARO EN LA POSESION ejercida por el querellante sobre el identificado inmueble. Para la ejecución de este decreto se comisiona suficientemente al Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se dictó la anterior resolución quedando anotada bajo el número: 16, asimismo se libró despacho y se oficio bajo el número: 399.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






























IVR/MRAF/emb-.-


Exp. Nro. 14045.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL:
ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
HACE SABER
Que en el INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN interpuesto por la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.522.984 y de este domicilio en contra del ciudadano REGINO BARBOZA, no identificado por la parte actora; este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, ACORDÓ EL AMPARO A LA POSESIÓN, con relación a las presuntas perturbaciones producidas por el ciudadano Regino Barboza, sobre un inmueble con una superficie de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (5.512 Mts2) ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, avenida 12 con calle 37B y 37D de la Parroquia el Bajo, Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual esta conformada por un terreno siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: OCHENTA METROS CON CINCO CENTIMETROS (80,05 cm.) y linda con calle 37D y terreno de mi propiedad, SUR: OCHENTA Y OCHO METROS CON SIETE CENTIMETROS (88,07 cm.) y linda con calle 37D y propiedad de Eduardo Bermúdez, ESTE: SETENTA Y CUATRO METROS CON CINCO CENTIMETROS (74,05 cm.) y linda con avenida 12 y PROPIEDAD DE Elio Bermúdez y Julio Araujo y OESTE: CINCUENTA Y SEIS METROS CON OCHO CENTIMETROS (56,08 cm.) y linda con avenida 12ª y terreno propiedad de Eduardo Bermúdez, ocupado por terceros. Dicha área de terrero esta debidamente determinada según plano de mesura catastrado en fecha de mayo de 2007, bajo el número 07020009 por la Gerencia de Geomática de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, documento adquirido y registrado en la Oficina de registro publico del Municipio San Francisco del Estado Zulia de fecha 23 de enero del año 2008, anotado bajo el Nro. 46, tomo 3ro., Protocolo primero Primer trimestre.- En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero o el ejecutado ocupándolo en calidad de vivienda, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Déjese a salvo los derechos de terceros.- ADVIRTIÉNDOSELE ASIMISMO SE ABSTENGA DE EJECUTAR LA REFERIDA MEDIDA EN CASO DE TRATARSE DE VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ESTO DE CONFORMIDAD CON LO NOTIFICADO A ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN OFICIO N° C-J-11-0003, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA A TRAVÉS DE LA COMISIÓN JUDICIAL, QUE PROHIBIERA EN VIRTUD DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL MEDIANTE DECRETO PRESIDENCIAL, LA PRACTICA TEMPORAL DE MEDIDAS JUDICIALES DE CARÁCTER EJECUTIVO O CAUTELAR, QUE RECAIGAN SOBRE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDAS FAMILIARES O DE HABITACIÓN, ABARCANDO TODAS LAS MEDIDAS EJECUTIVAS CUYA PRÁCTICA MATERIAL COMPORTE LA PÉRDIDA DE LA POSESIÓN O TENENCIA DE UN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA O HABITACIÓN, AUN EXISTIENDO SENTENCIA DEFINITIVA. Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal con la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas. Se hace constar que la ciudadana EMELINA CARRASQUERO MONTES Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.567, obra en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante. En Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-











IVR/emb.-
Exp-14045.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO Exp. Nro. 14045.-
Maracaibo, 11 de abril de 2014.-
203° y 155°
Oficio Nro. 399-2014.-
Ciudadano:
ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Su Despacho.-

Ante todo un cordial saludo institucional. Adjunto al presente oficio remito a Usted, el despacho de comisión de Medida, librado en el juicio que por INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN interpuesto por la ciudadana MARIA CONCEPCION SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.522.984 y de este domicilio en contra del ciudadano REGINO BARBOZA, no identificado por la parte actora, para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
-Jueza Provisoria-








ICVR/MRAF/emb-.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 83 A y 84 Edificio Torre Mara, Sede del Poder Judicial Nº de Teléfono 0261-7927685.-