JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Once (11) de Abril de 2014
203º y 155º

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano MARCO LOMBRADI BOSCAN, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEYBAR, C.A, debidamente asistido por la abogada KAREN SOTO FEBRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.288, asimismo por cuanto se observa que la presente causa la parte demandante desiste del procedimiento iniciado en fecha Dos (02) de Abril del 2014 y este tribunal le impartió la homologación correspondiente, es por lo que este Juzgado acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, en tal sentido se procede a SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) y participada mediante oficio signado bajo el N° 0271-2014 a la Oficina del Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), la cual recayó sobre un inmueble constituido por casa signado con las siglas 6-16, ubicado en la calle 94 (antes Carabobo), en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mencionado inmueble tiene un área de terreno propio que mide CINCO METROS con CUARENTA CENTIMETROS (5,40mts) de este a oeste y VEINTITRES METROS con SETENTA CENTIMETROS (23,70 mts), de norte a sur, que equivale aproximada de Ciento Veinticinco metros cuadrados aproximadamente, comprendida dentro de las siguientes linderos: NORTE: Casa que fue o es de José Vicente Matos e Hijos; por el SUR: Su frente con calle 94 (Carabobo); por el ESTE: Casa que fue o es de la Sucesión de Numan P. Leon; y por el OESTE: Con propiedad que fue o es de Enriqueta Hernández, el inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano MOISES OSORIO MIRANDA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina subalternadle Primer Circuito de Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de julio de 2013, inscrito bajo el Numero 47, folio 253, del Tomo 24, del protocolo de trascripción año 2013, a tal efecto se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Zulia.- Ofíciese.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número 15. y se ofició bajo el número 397-2014.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA
IVR/jm.-<
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No.14018
EN LO CIVIL Y MERCANTIL Maracaibo, 11 de abril de 2014
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 203º y 155º
MARACAIBO
Oficio No. 397-2014.-
CIUDADANO
OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL
MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Ante todo reciba un cordial saludo institucional; Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciado por el ciudadano CARLOS URDANETA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.958.404, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES CEIBAR, C.A; en contra de los ciudadanos MOISES OSORIO MIRANDA y BETTY DEL CARMEN NIÑO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números .25.295.443 y 10.851.123, este Tribunal por auto dictado en la presente fecha, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos mil Catorce (2014), participada mediante oficio signado bajo el N° 0271-2014 a esa oficina registradora, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), la cual recayó sobre un inmueble constituido por casa signado con las siglas 6-16, ubicado en la calle 94 (antes Carabobo), en jurisdicción de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mencionado inmueble tiene un área de terreno propio que mide CINCO METROS con CUARENTA CENTIMETROS (5,40mts) de este a oeste y VEINTITRES METROS con SETENTA CENTIMETROS (23,70 mts), de norte a sur, que equivale aproximada de Ciento Veinticinco metros cuadrados aproximadamente, comprendida dentro de las siguientes linderos: NORTE: Casa que fue o es de José Vicente Matos e Hijos; por el SUR: Su frente con calle 94 (Carabobo); por el ESTE: Casa que fue o es de la Sucesión de Numan P. Leon; y por el OESTE: Con propiedad que fue o es de Enriqueta Hernández, el inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano MOISES OSORIO MIRANDA, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina subalternadle Primer Circuito de Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de julio de 2013, inscrito bajo el Numero 47, folio 253, del Tomo 24, del protocolo de trascripción año 2013.

Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION

ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
- Jueza Provisoria -
IVR/jm.-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.-