Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), entre el ciudadano ELIESSER ANTONIO BALZAN LÓPEZ, ya identificado, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, Sociedad Mercantil ASESORIA TECNICA A LA SALUD, C.A. (ATECSALUD C.A.), plenamente identificada, asistido por la profesional del derecho, ciudadana ALBA MARTINEZ AVILA, anteriormente identificada, por una parte y por la otra, los profesionales del derecho, ciudadanos ILDEGAR ARISPE BORGES y GERMAN GUERRA RINCÓN, plenamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudada.....