REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
201º y 153º

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Empresa Mercantil BLUE CAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de julio de 2006, bajo el N° 27, Tomo 67-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos NORMA RIVERS y ROBINSON LINARES, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.803.845 y V-7.786.164, respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 18.135 y 52.010, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.005.939, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana XIOMARA MUÑOZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 18.733, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2689-12.
Ocurre la profesional del derecho, ciudadana NORMA RIVERS, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil BLUE CAR C.A., plenamente identificada en actas, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 18 de enero de 2012, este Tribunal admitió la demanda en fecha 19 de enero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Tribunal al segundo día de despacho previa constancia en autos de la última formalidad cumplida, a dar contestación a la demanda.
Riela a los folios del 17 al 18 del presente expediente, convenimiento celebrado por las partes intervinientes, el cual expresa lo siguiente:
“En el día de hoy, dos (02) de Febrero del dos mil doce , comparece ante este Tribunal el ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.005.939, parte demandada en la presente causa de Cumplimiento de Contrato verbal, asistido en este acto por la profesional del derecho XIOMARA MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 18733, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por una parte y por la otra parte, presente la profesional del Derecho NORMA RIVERS ROSA, actuando en representación de la sociedad mercantil “BLUE CAR C.A”, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, ambas debidamente identificadas en actas, parte demandante de la presente causa, exponen: En virtud de la acción judicial de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE COMPRA VENTA, intentada por la empresa BLUE CAR C.A, lo cual consta en el expediente número 2689-11 de este Tribunal, la parte demandada ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ, con la asistencia dicha, expone: Me doy por citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho por ser ciertos y verdaderos todos los hechos narrados en el escrito libelar y con la finalidad de llegar a una transacción judicial y dar por finalizado el presente proceso, propone a la parte actora el siguiente convenimiento: Ofrezco cancelar la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.25.410,oo), suma ésta que abarca el capital adeudado y honorarios profesionales, pagaderos de la siguiente manera: Mediante el pago de VEINTICINO (25) cuotas SEMANALAS, iguales y consecutivas, a razón cada una de ellas de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00), y una (01) última cuota de CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (410,oo), con vencimiento la primera de ellas en fecha tres (03) de Febrero del 2012, y subsiguientemente el pago lo efectuaré todos los viernes de cada semana, hasta su total y definitiva cancelación, dicho pago me comprometo a cancelarlo en las oficinas de la empresa ubicada en la Avenida 16B Sector Barrio San Agustín, No. 46-99 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Además declaro tener la posesión del vehículo debidamente identificado en actas placa No. VCH-76A, objeto del presente litigio, desde el día que celebre el contrato de venta verbal, por consiguiente me responsabilizo por cualquier daño que pueda ocasionar el mismo con motivo de su circulación por todo el territorio Nacional, así como también asumo su pérdida total o parcial, y tendré la obligación de cumplir cabalmente con este convenio y cancelar la deuda contraída. Es entendido que en caso de incumplimiento de dos (02) cuotas diarias y consecutivas, tendrá el derecho la parte demandante a solicitar la ejecución del presente convenimiento, exigir el pago total de la cantidad adeudada y considerar la obligación como de plazo vencido; los bienes que hayan de ejecutarse serán rematados mediante la publicación de un solo cartel de remate establecidos por la Ley, y el nombramiento de un solo perito por parte del Tribunal de la causa; y la cantidad dada quedará en poder del demandante por concepto de indemnización de daños y perjuicios En este estado la parte actora expuso: en vista del presente ofrecimiento de pago hecho por el demandado, acepto su proposición en todas sus partes y me comprometo en el momento en que conste en actas el último pago por parte del demandado a otorgarle el documento de traspaso del vehículo ampliamente identificado en actas. Ambas partes solicitan respetuosamente se sirva Homologar el presente convenio y se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-”.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En este mismo orden, pauta el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ, compareció en forma personal, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana XIOMARA MUÑOZ, arriba identificada, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana NORMA RIVERS ROSA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “BLUE CAR C.A.”, plenamente identificada en actas, con facultades expresas para convenir según poder que corre inserto a los folios 3 y 4 del expediente, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante un convenimiento en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha dos (02) de febrero de 2012, entre el ciudadano NERIO RAFAEL HERNANDEZ, plenamente identificado en actas, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana XIOMARA MUÑOZ, arriba identificada, por una parte y por la otra la profesional del derecho, ciudadana NORMA RIVERS ROSA, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil “BLUE CAR C.A.”, plenamente identificada en actas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIELIS ESCANDELA





XR/nld
Exp. Nº 2689-12.