JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LEIXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.487, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LEIXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MARIANA ECHEVERRIA DE LOVERA, ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA y RAIMUNDO ECHEVERRIA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.715.647, 15.405.192 y 15.531.726 respectivamente como Únicos y Universal Herederos del ca.....