REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, once (11) de Abril de 2012. Años 201º y 153º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada en ejercicio LEIXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 10.487, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana LEIXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, antes identificada, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos MARIANA ECHEVERRIA DE LOVERA, ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA y RAIMUNDO ECHEVERRIA CORONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.715.647, 15.405.192 y 15.531.726 respectivamente como Únicos y Universal Herederos del causante RAIMUNDO DE JESUS ECHEVERRIA JUGO, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.048.851, y falleciera en fecha siete (07) de marzo de 2007, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 3) Acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana LEIXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LEIXIDA CORONA DE ECHEVERRIA, MARIANA ECHEVERRIA DE LOVERA, ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA y RAIMUNDO ECHEVERRIA CORONA, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
gvv