EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vista la anterior diligencia presentada por su firmante, abogada JENNIFER LISETH QUINTERO MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 14.458.733, inscrito en el inpreabogado bajo el número 95.171, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.792.776, cosolicitante en la presente solicitud, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en auto de fecha trece (13) de enero de 2012, el Tribunal en consecuencia admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificada y NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.511.814, por cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un (01) Vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: CHEYENNE/CHEYENNE 4X2 PD; AÑO: 2006; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Pick-up; USO: Carga; PLACAS: 94HVAV; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZCEC14T46V319420; SERIAL DEL MOTOR: 46V319420. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de agosto de 2009, anotado bajo el número 39, tomo 146, valorado en SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificada por lo que el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un (01) Vehículo MARCA: Kia; MODELO: CARENS; AÑO: 2005; COLOR: Crema; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; PLACAS: VBY39L; SERIAL DE CARROCERÍA: KNAFC52335537045; SERIAL DEL MOTOR: TB054782. Dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON según acta de asamblea protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracaibo, en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, bajo el número 39, tomo 9-A, materializado el traspaso según Certificado de Registro de Vehículo número 30370025(KNAFC52335537045-1-1) de fecha veinticuatro (24) de enero de 2012 expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, valorado en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificada por lo que el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un (01) Vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: TRAIL BLAZER/TRAIL BLAZER 4X4; AÑO: 2006; COLOR: Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; PLACAS: AGG61K; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNET16M76V334250; SERIAL DEL MOTOR: 76V334250. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA según Certificado de Registro número 26357848, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, valorado en DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificada por lo que el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un (01) Vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: GRAND VITARA / GRAND VITARA 5P; AÑO: 2008; COLOR: Gris; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; PLACAS: AA201FG; SERIAL DE CARROCERÍA: 8ZNCB13C58V321960; SERIAL DEL MOTOR: 58V321960. Dicho vehículo fue adquirido por el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA según Certificado de Registro número 2720304, emanado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha treinta (30) de septiembre de 2008, valorado en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), y el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA, antes identificado, por lo que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido vehículo.

Un (01) inmueble conformado por un Galpón Industrial con su terreno propio ubicado en el Sector Los Estanques, entre calles 111 y 112 con Avenida 52, identificado con la nomenclatura municipal 111-195 en Jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (414 mts²) comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de la Familia Chacín Gonzalez; SUR: linda con propiedad que es o fue de la Familia Añez Leal; ESTE: linda con propiedad que es o fue del ciudadano Jesús Vera; y OESTE: linda con vía pública intermedia. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificada, según acta de asamblea protocolizada por ante el Registro Mercantil Segundo de Maracaibo, en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, bajo el número 39, tomo 9-A, y traspaso posteriormente autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de febrero de 2012, anotado bajo el número 77, Tomo 64, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON antes identificada por lo que el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden sobre el referido inmueble.

Un (01) inmueble conformado por una casa-quinta de dos (02) plantas marcada con el N° 71-29, y su terreno propio, ubicada en el Barrio Panamericano, Avenida 77, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya planta alta consta de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (99,40 mts²), constante de sala, comedor, cocina, tres (03) cuartos, sala de baño, escalera de entrada de concreto y tipo caracol, pisos de granito con paredes forradas en cerámica y techo de platabanda, y una planta baja que consta de un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (129,06 mts²), constante de sala, dos (02) cuartos con sala de baños, cuarto para laboratorio, sala de espera, paredes forradas con cerámica, piso de granito, y paredes de bloque frisado con techos de platabanda, distinguida con el número 71-29, en Jurisdicción de la Parroquia caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual consta de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (456,80 mts²) comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Rafael Sarmiento; SUR: linda con propiedad que es o fue de Manuel Salvador; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Jose Maria Viera; y OESTE: linda con vía pública (avenida 77). Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificada conjuntamente con sus hermanas, ciudadanas MARITZA JOSEFINA SOTO CHACON y MARIBEL BEATRIZ SOTO CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.158.011 y 7.606.109 respectivamente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de diciembre de 1999 bajo el número 4, protocolo primero, tomo 34; posteriormente las ciudadanas MARITZA JOSEFINA SOTO CHACON y MARIBEL BEATRIZ SOTO CHACON, vendieron su cuota parte y todos los derechos que pudiesen corresponderle a cada una de estas sobre el inmueble antes identificado, a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, mediante documentos autenticados ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo en fechas catorce (14) de julio de 2006 y veintiocho (28) de Junio de 2007, anotados bajo el número 9, tomo 130 y número 37, tomo 152 respectivamente, valorado en QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 500.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, por lo que el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

Un (01) inmueble conformado por una casa-quinta y su terreno propio, situado en la Avenida 78 de la Urbanización La Victoria, segunda etapa, Zona III, Manzana B, Parcela 19, distinguido con el número 68-68, de la actual nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia , el cual consta de un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (256,38 mts²) y consta de sala comedor, cuatro habitaciones, tres (03) salas sanitarias, cocina, lavadero, porche, patio y garaje, dentro de un área de terreno de una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts²) comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: linda con la parcela número 18; SUR: linda con la parcela número 20; ESTE: linda con la Avenida 78; y OESTE: linda con la parcela número 6. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA y MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificados, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha catorce (14) de abril de 1994, anotado bajo el número 14, tomo 5, protocolo primero, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 600.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, por lo que el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

Un (01) inmueble conformado por un apartamento distinguido con el número y letra 5-A, en el edificio denominado CAICARA IX, que forma parte del conjunto residencial La Paragua, situado en la calle 52, entre las avenidas 13 y 14, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicado en la planta número cinco (05) del edificio antes mencionado, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (129,35 mts²), y consta de sala, comedor, terraza techada con barandas y baño abierto al resto, cocina, lavadero, tres (03) habitaciones principales, una (01) habitación de servicio, tres (03) baños, comprendido dentro de las siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: linda con fachada este del edificio; y OESTE: linda con hall de escaleras y ascensores. Al mencionado apartamento le corresponde un (01) puesto de estacionamiento para un vehículo, el cual posee las mismas siglas del apartamento, es decir cinco a (5-A), ubicado en la planta baja del edificio. Asimismo al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de TRES COMA VEINTISIETE POR CIENTO (3,27%) sobre las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, antes identificada, según documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, quedando anotado bajo el número 2011.42, asiento registral número 1, del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.2376, correspondiente al libro del folio real del año 2011, valorado en SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F 600.000,00), el cual se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, por lo que el ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre el inmueble antes identificado.

SETECIENTAS SESENTA MIL (760.000) acciones de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ELECTROMECÁNICAS SYP, C.A. (CONSTEL S.P. C.A.), registrada ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 1992, quedando anotada bajo el número 25, tomo 10, las cuales poseen un valor nominal de un (01) bolívar cada una, haciendo un valor total de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000). Dichas acciones fueron adquiridas por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha quince (15) de agosto de 2005, acta en la cual se modificó el capital de la referida sociedad mercantil, registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2006, quedando anotada bajo el número 70, tomo 1-A. Dichas acciones se le adjudican en plena propiedad al ciudadano NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA, por lo que la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por los bienes gananciales sobre las acciones antes identificadas.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 2, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN SOTO CHACON y NERIO ENRIQUE PARRA GARCIA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio JENNIFER LISETH QUINTERO MEDINA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de abril de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.



LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO