Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FRANCISCO SARRIA CABALLERO y MARIA LUISA PANASA VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.891.161 y V-3.156.500, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1967, como se evidencia de acta No. 211, agregada a la presente Solicitud y expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijos de nombres, MARIA EUGENIA SARRIA PANASA, YAJAIRA SARRIA PANASA y JUAN FRANCISCO SARRIA PANASA, mayores de edad y adquirieron bienes que formen comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presen.....