Declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta en fecha 27/02/03, al ciudadano LEANDRO NIETO OSPINO, colombiano, sin documentación personal, hijo de Leandro Nieto y Bernardina Ospino, residenciado en La Paz, Sector El Batacazo, frente a la Hacienda La Pradera, Estado Zulia, por el Juzgado Noveno (9º) de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que lo condenó a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, la cual quedó Definitivamente Firme en fecha 12 de mayo de 2003, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 454, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y PDVSA, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 112 del Código Penal.