Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado: MARCOS ANTONIO PABUENA GALVAN, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de: 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.946.436, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de: ANA GALVA (V) y MARCOS PABUENA (V), residenciado en Barrio 28 de Diciembre, calle 127, Avenida 49 FB, numero de casa 179-36, cerca del taller de refrigeración William, cerca del Abasto La Chinita, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contemplado en el Artículo 458 del Vigente Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de los Ciudadanos HEBERTO ENRIQUE MORALES RINCO.....