Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud por Motivo de: CURATELA, seguida por el ciudadano: EDWIN ARCENIO DIAZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.335.245, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio LLIGSY HENRRIQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 168.712, en beneficio del niño de autos.-
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Ar.....