República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-14695-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EVELIN VIRGINIA DELGADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.011.288, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio RUTH CAÑAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.147.
Alega la solicitante que en fecha 25 de Diciembre de 2014, falleció el ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.496.887, según consta de acta de defunción N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo un hijo de nombre SANTIAGO ALAIN CAÑAS DELGADO y es por lo que solicita se les declare en su condición de hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Febrero de 2015, ordenándose suprimir la audiencia única y por auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 809 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Centro Clínico Pediátrico Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y sus hermanos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LIDIS MARGOT GONZALEZ SALAS y YAZMIN DEL VALLE RODRIGUEZ GUILLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.448.293 y N° 11.906.100, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y al causante quien falleció el 25 de diciembre de 2014, y que de la relación concubinaria que mantuvieron procreo un hijo de nombre SANTIAGO CAÑAS DELGADO y que el es su Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño SANTIAGO ALAIN CAÑAS DELGADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño SANTIAGO ALAIN CAÑAS DELGADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.496.887, según consta de acta de defunción N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Marzo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 56. La Secretaria.


HPQ/342*




































República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución

ASUNTO: J2MSE-14695-2015
PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana EVELIN VIRGINIA DELGADO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.011.288, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio RUTH CAÑAS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 191.147.
Alega la solicitante que en fecha 25 de Diciembre de 2014, falleció el ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.496.887, según consta de acta de defunción N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el cual procreo un hijo de nombre SANTIAGO ALAIN CAÑAS DELGADO y es por lo que solicita se les declare en su condición de hijo, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 18 de Febrero de 2015, ordenándose suprimir la audiencia única y por auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 809 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Centro Clínico Pediátrico Zulia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y sus hermanos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LIDIS MARGOT GONZALEZ SALAS y YAZMIN DEL VALLE RODRIGUEZ GUILLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.448.293 y N° 11.906.100, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante y al causante quien falleció el 25 de diciembre de 2014, y que de la relación concubinaria que mantuvieron procreo un hijo de nombre SANTIAGO CAÑAS DELGADO y que el es su Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño SANTIAGO ALAIN CAÑAS DELGADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño SANTIAGO ALAIN CAÑAS DELGADO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NEURO LA CRUZ CAÑAS HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.496.887, según consta de acta de defunción N° 40 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Francisco Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.- Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (11) días del mes de Marzo de 2015. 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR LA SECRETARIA TEMPORAL

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO ABG. HILDA MARIA CHACIN

En la misma fecha, se dicto y público la anterior sentencia definitiva quedo anotado bajo el Nº 56. La Secretaria.


HPQ/342*

La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los (11) días del mes de Marzo de 2015. La secretaria.