Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN EVANS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.014.753, asistido por la Abg. JUNEIMA CORDERO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.309, en contra de la ciudadana YSAMIR DEL VALLE MOYA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.676.412, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.