REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-004050
ASUNTO : OP01-P-2013-004050

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADO: JESUS ALBERTO RIOS, edad 33 años, titular de la cedula de identidad N° 17.712.491, residenciado en Achipano, Sector El Guayabo, frente a la escuela, casa sin numero, bloques sin frizar, Municipio Mariño de estado

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERATHY SALAZAR LAREZ, Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público.


Habiéndose efectuado el día cuatro (4) de marzo de 2013, la audiencia de Presentación de Imputado, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como fueron las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez analizado el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa y decide:

PRIMERO: Del acta levantada con ocasión de la Audiencia de Presentación, se evidencia que la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público Dra. Erathy Salazar, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta en éste acto al ciudadano antes identificado, y no se le imputó delito alguno al ciudadano JESUS ALBERTO RIOS, en atención a lo previsto en el articulo 65 ordinal 3° del Código Penal, por legitima defensa; en tal sentido, es por que solicitó se acuerde la libertad plena a favor del ciudadano antes mencionado. Ahora bien, como quiera que el ciudadano antes mencionado se encentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Cumana, según oficio N° 1E-2151, de fecha 30-07-2009, esta representación fiscal solicita que se decline la competencia a su tribunal de origen para ser conocido por su Juez Natural. Y visto que el Ministerio Público solicita la libertad plena, siendo el fiscal del ministerio público el dueño de la acción penal, solicitud que hace de conformidad con el articulo 111 del Código Orgánica Procesal Penal, este Tribunal decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano JESUS ALBERTO RIOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los articulos 1° y 65 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano antes mencionado se encentra solicitado por el Tribunal Segundo de Ejecución de Cumana, según oficio N° 1E-2151, de fecha 30-07-2009, siendo que la competencia para conocer del asunto por el cual se encuentra solicitado corresponde del Tribunal antes señalado, en consecuencia se ordena remitir compulsa de estas actuaciones , al mencionado Tribunal, por lo que se ordena asimismo que el mencionado ciudadano JESUS ALBERTO RIOS sea trasladado a dicha jurisdicción.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo ha solicitado el Misterio Público
LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. NERYALIS DEL VALLE SALAZAR