REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 11 de Marzo de 2013
202° y 153°
Vista el anterior escrito de TRANSACCIÓN, suscrito en fecha primero (01) de Marzo de 2013, por las partes, abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.771, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO FUENMAYOR CHIRINOS e YIRAY DEL VALLE MARCANO DE FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.165.948 y 8.398.680, respectivamente, parte actora, y los ciudadanos HECTOR AUGUSTO RIVAS ACEVEDO Y YULIANA COROMOTO MUÑOZ ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.553.654 y 6.212.349, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442, parte Co-demandada en el juicio por DESALOJO, signado con el Nº 12-3021, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad. Asimismo, se expide por secretaria Dos (02) copias certificadas del escrito de Transacción y del auto que la homologue. Cúmplase.-
EL…
…JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA MARCANO RODRIGUEZ

NOTA. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA,



YR.-
Exp. Civil Nº 12-3021.-