REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000333
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abg. DIANA ESPINOZA, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ALEX DEL JESUS SALAZAR RODRIGUEZ Y JOSMARY DEL VALLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.675.093 y V-18.939.516 respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…El Padre se Compromete a cubrir los gastos única y exclusivamente para la Manutención de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de los útiles escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: el padre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 24 y 25 de Diciembre más un regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de los estrenos de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad. Con respecto a examen de laboratorio, medicamentos y otros: el padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas de su hijo de un mes y la madre cubrirá los gastos del mes siguiente, los demás gastos son compartidos entre ambos padres.... Régimen de Convivencia Familiar: “… Régimen de Convivencia Familiar Abierto, es decir, cada vez que el padre este desocupado o libre en el trabajo, buscará a su hijo para compartir con él.…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
EDD/yml/frmb
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