PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano EDITO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.450.154, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Magyuly Montes. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano EDITO JOSE RIVERA, antes identificado, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), hija de la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE RIVERA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 24.765.117, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna a persona distinta de los interesados, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Prote.....