REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-H-2009-000070
En el día de hoy, lunes 11 de Marzo de 2013, siendo las once y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos MOISES OROPEZA CARREÑO y LUZ VACCA ARENAS, titulares de las cédulas de identidad número 12.226.952 y 15.504.502, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niño (IDENTIDAD OMITIDA), anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narváez, habiéndose constatado la presencia de los mencionados ciudadanos, se constituye en el Despacho con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Expone el padre: Propongo como ya lo manifesté en anterior oportunidad, que se me descuente seiscientos bolívares, los cuales se corresponderá con los quinientos que están fijados mas la cantidad de cien bolívares como abono a la deuda; y que dichos descuentos se hagan los días quince de cada mes, toda vez que para los últimos de mes se hace mas difícil porque tengo otros gastos para esa fecha. También quiero manifestar que en el momento en que logre emplearme en otra empresa lo participaré para que se me hagan descuentos como aporte a la deuda. Es todo. Expone la madre: Acepto lo propuesto por el padre, y aclaro que fue la empresa en la cual trabaja actualmente la que me entregó lo que se ordenó descontar lo del incumplimiento anterior, NO así la empresa para la cual dejó de prestar sus servicios, por lo que ese monto no me ha sido cancelado. Es todo. Visto que no consta de autos que la Emisora 96.7 haya dado cumplimiento a la orden emanada de este Despacho respecto del descuento de las prestaciones sociales del padre con ocasión de la deuda contraída por mensualidades atrasadas, ofíciese lo conducente a los fines de que informen al respecto, y remitan las cantidades ordenadas descontar, siendo que respecto del lugar de trabajo actual (Emisora 98.1) se ordena oficiar a los fines del descuento conforme a lo acordado. Ambas partes exponen: Pedimos se homologuen los acuerdos. Es todo. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MOISES OROPEZA CARREÑO y LUZ VACCA ARENAS, titulares de las cédulas de identidad número 12.226.952 y 15.504.502, respecto del cumplimiento de las instituciones familiares de la niño (IDENTIDAD OMITIDA), teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese lo conducente a ambas emisoras respecto de lo manifestado en la audiencia. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez.
El ciudadano MOISES OROPEZA CARREÑO y
La ciudadana LUZ VACCA ARENAS,
La Secretaria.
Merlyn Prieto Velásquez
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