REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000732
Revisado como ha sido el presente asunto, y visto el contenido de las actas procesales que lo conforman, al respecto esta Jueza observa: que en fecha 29-11-2012, se recibió demanda contentiva de Adopción, presentada por la Abogada Franmilys Díaz Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado No. 102.798, en su carácter de Miembro del Equipo Multidisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), en beneficio de la niña (identidad omitida), acompañando la misma con el Informe Integral de Adoptabilidad, la copia certificada del acta de nacimiento de la niña, Acta de Asesoramiento y Consentimiento y sentencia mediante la cual se decretó Medida de Protección de Colocación Familiar de la mencionada niña en el hogar de los solicitantes. En fecha 04-12-2012, se admitió la misma y se ordenó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el Artículo 463 concatenado con el Literal "d" del Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, en fecha 12/12/2012, se declaró la Adoptabilidad Legal de la niña supra identificada, remitiendo copia certificada del mismo al asunto Nº OH03-S-2005-000160, relativo al asunto de Colocación Familiar, así como se le participó a la Oficina de Adopciones del estado Nueva Esparta de dicha decisión. Ahora bien, consta desde el folio Treinta y Cuatro (34) al Treinta y Seis (36) y sus vueltos, solicitud formal de Adopción de la referida niña, suscrita por los ciudadanos Ana Rosa Riva y Arquímedes Barreto, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.528.863 y 4.297.570 respectivamente, asistido por la Abogada Franmilys Diaz Rodríguez, acompañada dicha solicitud del Informe Integral de Idoneidad, y demás recaudos, sin embargo, se observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que NO CONSTA la opinión de los hijos de los solicitantes, tal como lo prevé el artículo 415 literal "c" de la Ley Especial, así como también se verifica que la niña de autos se encuentra bajo la figura de Colocación Familiar desde el 22 de Junio de 2009, lo cual encuadra dentro de la excepcionalidad prevista en el artículo 493-H literal "C" Ejusdem, considerándose cumplido el Emparentamiento Técnico, en consecuencia y tomando en cuenta lo preceptuado en los Artículos 424 y 493-H Ibidem, esta Juzgadora considera ajustado a derecho lo peticionado por la Oficina de Adopciones de este Estado, por lo que se dicta Medida de Colocación Familiar con miras a la Adopción de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en el hogar de los ciudadanos Ana Rosa Riva y Arquímedes Barreto, plenamente identificados en autos anteriores, y se da inicio al Período de Pruebas, establecido en el Artículo 493-O de la referida Ley, en tal virtud la Oficina de Adopciones, deberá realizar los respectivos Informes de seguimiento al cual se contrae el artículo anteriormente invocado, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la mencionada Oficina. De igual modo, se les indica a los solicitantes que durante el periodo de prueba deberá constar en el presente asunto la opinión de los hijos de los solicitantes, para así dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley. Particípese lo conducente a la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), y al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, que conoce de la Medida de Protección de Colocación en Familiar contenida en asunto OH03-S-2005-000160, con la finalidad de informarles de la medida dictada. Así se Decide. Líbrense Oficios y cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Carmen Milano Vásquez
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez
CMV/MPV/Yurimar*.-
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