REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000327
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abg. ADINARY DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS ALEXANDER GALINDO MARTINEZ Y ROSIBEL DEL VALLE RODRÍGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.536.551 y V-21.325.342 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: “…La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs. F) pagaderos de forma quincenal más la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 Bs. F.), en Cesta Ticket que serán entregados directamente a la madre biológica, y en relación a los gastos escolares (útiles, uniformes); y de Navidad (Juguetes y ropa para navidad y fin de año), serán asumidos de forma compartida 50% el padre y 50% la madre, así como los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos ... Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre buscará a sus hijos en casa de la madre los fines de semana, en forma alterna, los días Sábados a las 10:00 AM, y los regresará el día Domingo siguiente a las 6:00 PM, la temporada de semana santa con el padre y carnaval con la madre, un mes de vacaciones escolares con cada uno de los padres, la semana del veinticuatro (24) de diciembre con la madre y la del treinta y uno (31) de diciembre con el padre de forma alterna…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
CMV/mpv/frmb
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