EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano RICHARD GREGORIO DIAZ, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, nacido en fecha 20 de abril de 1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado actualmente en el Callejón Colombino, casa s/n, cerca de la Gallera la Chica, Guiria de la Costa, Municipio Valdez del estado Sucre.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se dejan sin efecto la ORDEN DE APREHENSION No. 03 en fecha 18 de julio de 2005, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas según oficio No. 4C-69 y ORDEN DE APREHENSION No. No. 058-7 de fecha16 de julio de 2007, y remitida con oficio No. 4C-2472-7 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales.....