REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000113
ASUNTO : OP01-D-2011-000113


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: Identidad omitidaeste Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 23-06-2011 este Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución de Sentencia, mediante el cual se ejecuta las sanciones impuestas al sancionado, de 1) REGLAS DE CONDUCTA, previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Estudiar y presentar constancia de estudio y de notas certificadas, todas las oportunidades que considere pertinente el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes, 2) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la jornada normal de trabajo, ante el Instituto de transito terrestre con sede en la ciudad de Porlamar Municipio Mariño. Sanciones éstas que han de ser cumplidas de manera simultánea; las dos primeras sanciones por el lapso de dos (02) años, y la tercera sanción por el lapso de seis (06) meses.

SEGUNDO: En fecha 14-11-11 se acuerdo sustituir la sanción de Servicios a la Comunidad por la Imposición de Regla de Conducta en la obligación de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal, y se modifica la de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, la obligación de estudiar por la de estudiar o trabajar

TERCERO: En relación al cumplimiento de REGLAS DE CONDUCTA se observa: Consignación de constancias de estudios a los folios 153, 1.6-11, folio 177, titulo de bachiller de fecha 15-7-2011, con lo cual acredita desde el auto de ejecución de sentencia 22 días de cumplimiento, consta igualmente a partir de la modificación por la obligación de trabajar a los folios 220, 230 de la primera pieza ,5 y43 de la segunda pieza constancias de trabajo que acreditan que cumplió seis Meses y cinco días y le Falta por cumplir un(01) año, cinco (05)meses y veinticinco (25) días y en la obligación de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal tiene las siguientes presentaciones 21-11-11, 17-01-12, 21-03-12, 30-04-12,09-11-12, 29-11-12 ,y 28-01-13, | por lo que acredito seis meses, por cuanto la sanción de servicios a la comunidad modificada era por seis meses, a la cual le dio total cumplimiento.

CUARTO: En cuanto a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como costa en ele informe que cursa en el folio 33 de la segunda pieza cumplió con trece (13) Meses y le Falta por cumplir con once siete (11) meses.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, cumplió seis Meses y cinco días y le Falta por cumplir un(01) año, cinco (05)meses y veinticinco (25) y en la obligación de presentaciones cada treinta días ante el Tribunal, acredito seis meses, por cuanto la sanción de servicios a la comunidad modificada era por seis meses, se declara cumplida y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, cumplió con trece (13) Meses y le Falta por cumplir con once siete (11) meses. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS