Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR: la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ANA EDILIA GOTOPO DE LÓPEZ, en contra del ciudadano NILO RAFAEL LÓPEZ, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANA EDILIA GOTOPO DE LÓPEZ y NILO RAFAEL LÓPEZ, desde el desde el día 08 de Octubre del año 1981, tal como consta del acta de matrimonio N° 406, inserta en la causa el folio cuatro (4) y cinco (5) tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.