REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de marzo de 2011
200º y 152º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por el abogado en ejercicio ELEAZAR GONZÁLEZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.650, titular de la cédula de identidad No. 3.380.272 y de este domicilio, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENISSE CATHERINE VILLALOBOS BRACHO, parte actora en la presente causa, todo constante de treinta y cinco (35) folios útiles. Désele entrada.
La parte actora solicitó de conformidad con el artículo 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: Una vivienda y su parcela de terreno propio distinguido con el No. 48, ubicada en la avenida Gran Sabana del Parcelamiento Conjunto Residencial Parque Roraima, situado a la margen derecha de la Circunvalación No. 2, intersección de la Calle 99H y la avenida 59, jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un área aproximada de ciento diez con setenta metros cuadrados (110,70 Mts2) y ochenta y dos metros cuadrados (82,00 Mts2) de construcción y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No. 21 del Parcelamiento; SUR: con la unión de la bifurcación de la citada avenida Gran Sabana; ESTE: con la parcela 49 del Parcelamiento; y OESTE: con la parcela No. 47 del Parcelamiento y que le pertenece a INVERSIONES LOS ARCOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2006, bajo el No. 16, tomo 32, Protocolo 1° y documento de Parcelamiento registrado por ante el citado Registro Inmobiliario en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el No. 48, tomo 12°, Protocolo 1°.
Ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN


MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Una vivienda y su parcela de terreno propio distinguido con el No. 48, ubicada en la avenida Gran Sabana del Parcelamiento Conjunto Residencial Parque Roraima, situado a la margen derecha de la Circunvalación No. 2, intersección de la Calle 99H y la avenida 59, jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un área aproximada de ciento diez con setenta metros cuadrados (110,70 Mts2) y ochenta y dos metros cuadrados (82,00 Mts2) de construcción y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No. 21 del Parcelamiento; SUR: con la unión de la bifurcación de la citada avenida Gran Sabana; ESTE: con la parcela 49 del Parcelamiento; y OESTE: con la parcela No. 47 del Parcelamiento y que le pertenece a INVERSIONES LOS ARCOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2006, bajo el No. 16, tomo 32, Protocolo 1° y documento de Parcelamiento registrado por ante el citado Registro Inmobiliario en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el No. 48, tomo 12°, Protocolo 1°.- Ofíciese.-
El Juez Provisorio, La Secretaria,

Dr. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta F.
En la misma fecha se ofició bajo el No. 348, y quedó signada bajo el No. 18.-
La Secretaria,


María Rosa Arrieta F.