Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 42, de los ciudadanos GUSTAVO JOSE INCIARTE PERICH y ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN, asentada en fecha 30 de abril de 1971, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:
En su contenido donde se lee "... Cédula de Identidad número 1.759.979" debe leerse
¿ En su contenido donde se lee "...Cédula de Identidad número 1.759.978...". Así se declara.