Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de enero de 2009, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, la ciudadana MARIANGEL CONTRERAS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.323.123, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.124, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia en documento Poder Autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, del Distrito Capital, de fecha 24 de octubre de 2008, bajo el No. 38, Tomo 171, de los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN DE INCIARTE y GUSTAVO JOSE INCIARTE PERICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 1.759.978 y 1.742.785, respectivamente, de este domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en la cual existen errores materiales.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 20 de enero de 2009, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:

En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 42, de los ciudadanos GUSTAVO JOSE INCIARTE PERICH y ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN, asentada en fecha 30 de abril de 1971, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil del Municipio Santa Bárbara, del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN con Cédula de Identidad N° “1.759.979”, siendo lo correcto “ 1. 759.978”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:
1. Copias certificadas del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO JOSE INCIARTE PERICH y ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN, otorgada ante la por la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, y por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de abril de 1971, signada con el No. 42, expedidas en fecha 08 de enero 2009 y 03 de febrero de 2009, respectivamente, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana BLANCA ELENA INCIARTE OVERMAN, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre de 1969, signada con el No. 300, donde se evidencia el No. de cédula de identidad de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN, error material que se desea rectificar.
3. Copia simple de la Cédula de Identidad No. 1.759.978, de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN DE INCIARTE.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO JOSE INCIARTE PERICH y ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN, asentada en fecha 30 de abril de 1971, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al identificar a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN, con el número de cédula de identidad No. 1.759.979.-

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Matrimonio, signada con el No. 42, de los ciudadanos GUSTAVO JOSE INCIARTE PERICH y ESPERANZA DEL CARMEN OVERMAN, asentada en fecha 30 de abril de 1971, en los libros de Actas de Matrimonio que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

En su contenido donde se lee “… Cédula de Identidad número 1.759.979” debe leerse
• En su contenido donde se lee “…Cédula de Identidad número 1.759.978…”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ONCE ( 11 ) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUILLERMO INFANTE LUGO LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.