SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha  veintitrés (23) de Enero del dos mil ocho (2.008), al  adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, soltero,  obrero, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha   dos  (02) de  Noviembre  de mil novecientos  noventa (1.990),  titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE),  Municipio   Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado en virtud del cumplimiento de la referida medida, quedando a partir de la presente fecha en el uso, goce y disfrute de sus derechos Constitucionales y Legales