REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescentes
Cabimas, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000145
ASUNTO : VP11-D-2006-000145
AUTO DE COMPUTO DE MEDIDA
ASUNTO: COMPUTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha primero (01) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
VÍCTIMA: Ciudadano ADELSO ALBERTO PRIETO ATENCIO MINISTERIO PULICO: FISCALIA TRIGESIMO OCTAVA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: DEFENSORIA PENAL TERCERA ESPECIALIZADA
JUEZA: ABOGADA ESPECIALISTA: LILA VERDE DE NAVARRO.
SECRETARIA: ABOGADA MAURELYS VILCHEZ PRIETO.
Corresponde a este Juzgado de Ejecución, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en atención a las funciones propias contenidas en los artículos 646 y 647 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y 479 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable por remisión expresa del artículo 537 de a mencionada Ley Especial, realizar el CÓMPUTO correspondiente a la medida impuesta, determinando la forma y fecha de culminación de la misma, considerando necesario, previamente, analizar actuaciones cursantes en autos, como son las siguientes:
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas, en sentencia dictada en Procedimiento por Admisión de los Hechos en fecha DIECINUEVE (19) DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (2008), condenó a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificada, a cumplir la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la ya nombrada Ley Especial, (folios 160 al 166 pieza principal del asunto), y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos, que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal, ordena la remisión del presente asunto a este órgano jurisdiccional por auto de fecha 05-03-2.008, ( folio 167 pieza principal de la causa), siendo recibida en este Despacho, en fecha Viernes, 07-03-2.008 (folios 170 al 171 pieza principal del asunto), por lo que cumplidos los trámites procedimentales se encuentra este Tribunal en la oportunidad legal para emitir el respectivo pronunciamiento en relación al cómputo correspondiente.
En este orden de ideas, considera, quien juzga, que en virtud, de que no se establece legalmente el momento a partir del cual debe calcularse el lapso de cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad, en su defecto, debe tomarse en cuenta lo establecido en los artículos 198 y 199 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en relación a los lapsos procesales, siendo ésta el día siguiente en el cual se ejecuta la sentencia firme, en consecuencia el PLAZO DEFINITIVO para el cumplimiento de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas a la prenombrada joven por el lapso de DOS (02) AÑOS, es el día DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (2.010), calculado desde el día siguiente de la presente decisión, es decir, desde el DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (2.008). Y ASI SE DECLARA.
En atención a la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual consiste en brindarle, al adolescente, apoyo y orientación más allá del ámbito familiar, la cual debe ser encomendada a personal idóneo y capacitado en la atención a adolescentes, se designa al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, ubicado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para la asistencia, supervisión y orientación de la joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, órgano que debe realizar un PLAN INDIVIDUAL, con la participación de la joven y remitirlo en un plazo no mayor de TREINTA (30) DÍAS a este Tribunal de Ejecución para su posterior revisión, ente administrativo al cual se ordena oficiar remitiendo copia certificada de la presente decisión, que se anexará al expediente personal que deberá aperturar dicha entidad, con la obligación impuesta de remitir trimestralmente a este Juzgado, INFORME EVOLUTIVO del cumplimiento de la sanción decretada, medida ésta sujeta a revisión periódica, por parte de este órgano jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Parágrafo Primero del artículo 622 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, bien cuando se presente algún incidente o de oficio por el Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en el artículo 626 de la Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha primero (01) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. SEGUNDO: El LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, es de DOS (02) AÑOS, que contados a partir del día siguiente a la presente decisión, tienen como fecha cierta de culminación, el día DOCE (12) DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ (2010); TERCERO: CÍTAR a la joven sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada, para que comparezca el día JUEVES, VEINTISIETE (27) DE MARZO DEL DOS MIL OCHO ( 2008), a las once horas de la mañana (11: 00 a. m.), ante este Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de imponerla y explicarle el contenido de la presente decisión, y la forma de cumplimiento de las medidas impuestas, atendiendo al Debido Proceso y a la finalidad educativa de las medidas sancionatorias de este Sistema Penal Juvenil, contenida en los artículos 543, 546 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; CUARTO: NOTIFICAR a la Fiscalía Trigésima Octava Especializada, a la Defensora Pública Penal Tercera Especializada y a los progenitores de la joven sancionada del contenido de la presente decisión, a los fines legales correspondientes. QUINTO: SE DESIGNA al NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, Cabimas Estado Zulia, para hacer de su conocimiento la designación de la cual ha sido objeto en cuanto a la asistencia, supervisión y orientación de la sancionada IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con la obligación impuesta de remitir a este órgano jurisdiccional, trimestralmente, los INFORMES EVALUATIVOS del PLAN INDIVIDUAL, realizado en el cumplimiento de la referida medida, órgano administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a fin de que sea anexada al expediente personal que deberá aperturar al mencionado adolescente. SEXTO: SE ORDENA el CESE de la medida cautelar mantenida en la sentencia a la joven sancionada contenida en el literal “c” del artículo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, Extensión Cabimas haciendo de su conocimiento la decisión tomada, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABOG ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
LA SECRETARIA
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se registró bajo el Número 077-08, se certificó la copia y se archivó
LA SECRETARIA
ABOG. MAURELYS VILCHEZ PRIETO