Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JOSÉ DAVID PAZ GUERRA y YURIAN CAROLINA GONZÁLEZ VILLAVICENCIO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-16.170.748 y V-16.160.539 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Los Coco, Centro de Cabimas, Casa N° 15 del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la segunda en Delicias Nuevas, Calle Venezuela, Casa N° 28, del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER JIMÉNEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.705, y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día ve.....