Exp. N° 6.448.-13
Sentencia Nº 18 .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha tres (03) de Diciembre de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ e ICHANA CRISTINA HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.470.814 y V-20.147.181 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio catorce (14) corre inserto el oficio N° ZUL-F36-14-S/N por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ e ICHANA CRISTINA HERNANDEZ PAREDES…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Agosto del 2004 según Acta de Matrimonio signada con el N° 040 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 7C, Calle 8, N° de casa E8-56, Urbanización las 40, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el veintiuno (21) mes de marzo del año 2005, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ e ICHANA CRISTINA HERNANDEZ PAREDES.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos CESAR ENRIQUE ARTEAGA MENDEZ e ICHANA CRISTINA HERNÁNDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.470.814 y V-20.147.181 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA , Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.848. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día veintiuno (21) de agosto de 2004, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de febrero de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría