Nº Exp. 6.462-14
Sentencia Nº 17
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha quince (15) de enero de 2014, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HENRY RAFAEL GUTIÉRREZ SEMPRUN y RUBIA MARLENI SUÁREZ DE GUTIÉRREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.442 y V-5.727.166 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Andrés Bello, Casa N° 256, Sector Ambrosio jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la segunda en la Avenida Andrés Bello, Sector La Misión, Casa N° 29, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por las abogadas en ejercicios IRIS VIVAS y NUBIA MARCANO CHÁVEZ, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 25.456 y 40.665, respectivamente y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio quince (15) corre inserto oficio emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos HENRY RAFAEL GUTIÉRREZ SEMPRUN y RUBIA MARLENI SUÁREZ …”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio quince (15), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, antes Distrito Bolívar del Estado Zulia, el día seis (06) de Septiembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), según Acta de Matrimonio signada con el N° 482 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Andrés Bello, Sector La Misión, Casa N° 29, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Octubre del año dos mil siete (2007), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: HENRY RAFAEL, JAVIER JOSÉ y SIKIU DEL VALLE GUTIÉRREZ SUÁREZ, todos mayores de edad; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos HENRY RAFAEL GUTIÉRREZ SEMPRUN y RUBIA MARLENI SUÁREZ DE GUTIÉRREZ.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HENRY RAFAEL GUTIÉRREZ SEMPRUN y RUBIA MARLENI SUÁREZ DE GUTIÉRREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.442 y V-5.727.166 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Andrés Bello, Casa N° 256, Sector Ambrosio jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y la segunda en la Avenida Andrés Bello, Sector La Misión, Casa N° 29, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por las abogadas en ejercicios IRIS VIVAS y NUBIA MARCANO CHÁVEZ, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 25.456 y 40.665, respectivamente y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día seis (06) de Septiembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, antes Distrito Bolívar del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado tres (03) hijos que llevan por nombres: HENRY RAFAEL, JAVIER JOSÉ y SIKIU DEL VALLE GUTIÉRREZ SUÁREZ, todos mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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