En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de declarar el referido fallo, se cometió un error material al momento de transcribir los apellidos de la solicitante, de esta manera se hace la aclaratoria que los apellidos "COONEY HERNANDEZ", son los apellidos ciertos de la solicitante; es decir, la rectificación en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, donde se lee "NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ" debe leerse "NELSY YELITZA COONEY HERNANDEZ...". Así de declara.
Así mismo se ordena remitir nuevamente copias certificadas de la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2009, así como de la presente aclaratoria de dicha sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE