Exp. 3019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Febrero de 2010
199° y 150°
Por cuanto en fecha 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia definitiva donde rectifica el Acta de Nacimiento signada bajo el N° 2724, solicitada por la ciudadana NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.668.206, asistida por la Abogada en ejercicio Maria Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109, el cual fue asentada en fecha trece (13) de Septiembre de 1984 en los Libros llevados por la hoy Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa de Este Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que por duplicado lleva el Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en el contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee “NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ” debe leerse “NELSY YELITZA COONEY RAMIREZ…”
De esta manera, este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil, declaró la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, y asimismo ordenó una vez ejecutoriada, remitir las copias certificadas a los organismos civiles competentes.
En tal sentido, este Tribunal observa que al momento de declarar el referido fallo, se cometió un error material al momento de transcribir los apellidos de la solicitante, de esta manera se hace la aclaratoria que los apellidos “COONEY HERNANDEZ”, son los apellidos ciertos de la solicitante; es decir, la rectificación en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ, donde se lee “NELSY YELITZA HERNANDEZ RAMIREZ” debe leerse “NELSY YELITZA COONEY HERNANDEZ…”. Así de declara.


Así mismo se ordena remitir nuevamente copias certificadas de la Sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2009, así como de la presente aclaratoria de dicha sentencia.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), y se ofició bajo los N° 0074-2010 y 0075-2010.-

La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales










IPP/eesr