Exp. 03064
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Parte Demandante: NEMOSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, siendo inscrita su última Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 03 de marzo de 2008 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 2008, inserto bajo el N° 56, Tomo 14-A, cuyo representante legal es el ciudadano NEIKER ENRIQUE MORALES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.718.057y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: EUGENIO DELGADO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.022.
Parte Demandada: RONNY ANTONIO VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.811.759, en su carácter de Arrendatario y la Sociedad Mercantil ALMACENES FENICIA, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 28 de junio de 1994, anotado bajo el 1997, bajo el No. 01, Tomo 16-A, en su carácter de deudora principal, representada por su la ciudadana BELMARYS COROMOTO OCANDO, venezolana, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.137.261 y de este domicilio, en su carácter de Fiadora Principal y Solidaria.
Abogado Asistente de la Parte Co-demandada RONNY ANTONIO VARGAS REYES: ANTONIO PERNALETE LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.408.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03064, que este Juzgado en fecha ocho (8) de diciembre de 2009, le dió entrada a la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la Sociedad Mercantil NEMOSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA CORP BANCA, C.A BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano RONNY ANTONIO VARGAS REYES y la Sociedad Mercantil ALMACENES FENICIA, C.A., instando a la parte actora y a su abogado asistente a que estampe sus firmas en el escrito libelar.
Luego de firmado el mismo, el día dieciocho (18) de diciembre de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazando a la parte demandada para que compareciera a este Tribunal a dar contestación a la demanda incoada en su contra, en el segundo día de despacho siguiente a su citación.
Posteriormente, en fecha primero (1) de febrero de 2010 se amplió el auto de admisión de la demanda, en cuanto a las horas destinadas para despachar.
El día primero (1) de febrero de 2010 se libraron los respectivos recaudos de citación, siendo citados los demandados de autos el día cuatro (4) de febrero de 2010, tal y como consta de los recibos de citación debidamente firmados que se encuentran agregados a las actas con fecha cinco (5) de febrero de 2010.
Luego, el día nueve (3) de febrero de 2010, la parte actora y el co-demandad RONNY ANTONIO VARGAS REYES, plenamente identificado en actas, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO PERNALETE, las partes celebraron convenimiento, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en los siguientes términos:
…PRIMERO: El demandado entrega en este acto a la parte actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 4.140,00) en dinero en efectivo, por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, cuotas de condominio vencidas, intereses moratorios y gastos de cobranza. SEGUNDO: El demandado entrega en este acto al Abogado Asistente de la parte actora, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 1.242,00) por concepto de costos y costas causadas con motivo del presente procedimiento judicial. TERCERO: El demandado se compromete a cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2010, del inmueble dado en arrendamiento y plenamente identificado en el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo en fecha 12 de junio de 2001, quedando anotado bajo el N° 10, Tomo 98, dentro de los primeros cinco días de cada mes. CUARTO: El demandado se compromete a entregar el inmueble que actualmente ocupa en calidad de arrendatario, el día 31 de mayo del año 2010, totalmente desocupado y en buen estado de uso y conservación y solvente con los cánones de arrendamiento y los servicios públicos. Solicitamos al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos antes expuestos y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha tres (03) de noviembre de 2009, ambas partes, por intermedio de sus Apoderadas Judiciales, convinieron, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar el mismo, por lo tanto, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha nueve (9) de febrero de 2010 por ante este Tribunal.
2) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las ocho y un minuto de la mañana (8:01 a.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl
|