En consecuencia, este Juzgado procede a dar la LECTURA DE COMPUTO de la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se encuentra detenido desde el día 25-11-2008, hasta la fecha de hoy 11-02-2009 ha permanecido detenido DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 25-03-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 03 (Encargada) ABOGADA AURISBELL LA RIVA, quien expuso: " Escuchado el cómputo de la pena en este acto estoy conforme con la lectura de computo, es todo". Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la C.....