REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 11 de Febrero de 2009.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 093-09 CAUSA No. 1E-1599-09
En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Un minuto de la Tarde (2:01 P.M.), día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño(SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO VICTIMA EN RESPETO AL HONOR REUTACION PROPIA IMAGEN ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañada por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializado No. 37 (A) del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA; la Defensa Pública N° 3 Encargada Abogada AURISBELL LA RIVA y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), previo traslado del Centro de Formación Integral Cañada I y su Representante Legal Ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), identificación colombiana, hermana del adolescente sancionado. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), Colombiano, natural de Banco Magdalena, de fecha de nacimiento 25-07-1993, residenciado en el Barrio Miraflores, Calle 109E, cerca del Hospital El Marite, por arriba, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por auto de fecha 26-01-2008 dictado por este Despacho, se puso en Estado de Ejecución la Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente de este Circuito y del contenido de la Sanción dictada por dicho Juzgado según Sentencia N° 84-08 de fecha 16-12-2008, declaró la responsabilidad penal del adolescente al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, cometidos en perjuicio del niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO VICTIMA), decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD.- En consecuencia, este Juzgado procede a dar la LECTURA DE COMPUTO de la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se encuentra detenido desde el día 25-11-2008, hasta la fecha de hoy 11-02-2009 ha permanecido detenido DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 25-03-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 03 (Encargada) ABOGADA AURISBELL LA RIVA, quien expuso: “ Escuchado el cómputo de la pena en este acto estoy conforme con la lectura de computo, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional y 80 y 542 de la Lopnna, quién expone: “Estoy de acuerdo con la lectura de computo y con lo expuesto por mi defensora. Así mismo se le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal 37 Auxiliar Especializada, Abogada BLANCA YANINE RUEDA, quien expuso: “En este acto manifiesto que me doy por notificado del computo legal, estando conforme con el mismo, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LA UNA DE LA TARDE (1:00 P.M.), conforme al conforme al artículo 647 literal “e” de la Lopnna. CUARTO: Se acuerda el ingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado Centro de Reclusión, asimismo se solicita remita plan individual de conformidad con el Artículo 633 de la Lopnna e informes evolutivos antes de la fecha indicada; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, desde el Centro de Internamiento antes mencionado hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción y se ordena remitir copia certificada de la presente resolución de Lectura de Computo al Centro de Formación Integral Cañada I Ofíciese bajo los Nos. 979-09 y 980-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 093-08.- Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 2:30 minutos de la tarde. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37 (A),


ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA PUBLICA N° 3 ENCARGADA,


ABOGADA AURISBELL LA RIVA

EL ADOLESCENTE SANCIONADO, SU REPRESENTANTE LEGAL

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)



LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ





CAUSA No. 1E-1599-09
HMDeH/Lisbeth