REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 099-09 CAUSA Nº 1E-1482-08


CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTES Y DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Privada ABOG. FATIMA REYES, obrando en representación del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONAD ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto los informes el sancionado logro los objetivos y las metas trazadas dentro del centro, solicito ante la juez tome en consideración estos informes y solicitarle una medida menos gravosa en bien del sancionado como es la medida de la imposición de reglas de conducta y de libertad asistida según lo estipulado articulo 624 y 626 de la LOPNNA y solicito copias simples de la presente acta, es todo”.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien delante de su defensor, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y quiero que me de una oportunidad, para mejorarme en lo que falte, seguir estudiando ayudando a mi Mamá, es todo”.
Finalmente, la Defensora Especializada del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE ), ABOG. AURISBELL LA RIVA, alego como fundamento de su solicitud de revisión de medida los siguientes argumentos: “De las actas procesales se puede observar que el joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) ha cumplido 09 MESES y 09 DIAS de la sanción impuesta de 2 años y 6 meses, faltándole por cumplir 1 año, 8 mes y 21 días, tiempo este que se puede considerar que el mencionado adolescente puede cumplirlo estando en libertad considerando que los dos informes evolutivos que le han sido elaborado al mismo ha cumplido con lo plasmado en el articulo 620 de la LOPNNA, referente a la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa ya que el adolescente ha logrado los objetivos que le fueron señalados en el informe individual donde nos indica que ha logrado las metas en las diferentes áreas tales como social, educativa, deportiva, educativa, evidenciándose de esta manera que el mismo ha mantenido una conducta aceptable dentro del centro de reclusión y respeta la figura de autoridad, dicho esto es que la Defensa publica solicita al Tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de Libertad por la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y solicito copia simple de la presente acta.- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO) , de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa Pública Y QUIERO PEDIR una oportunidad PARA seguir estudiando para ayudar a mi madre y a mi padre y pido una oportunidad para la Libertad Asistida, es todo”-

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado a los adolescentes sancionados(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), procedentes del Equipo Técnico de las Casas de Formación Integral Cañada “I” y Cañada “II”, se evidencia que no se han cumplido en su totalidad los objetivos planteados en el plan individual, se evidencia que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la sanción no es contraria a su proceso de desarrollo y está cumpliendo su finalidad, además debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, los mismos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, y siendo ésta la primera oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que los adolescentes sancionados no se encuentran aún aptos para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO )la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ) Se deja constancia que en fecha 04-06-2008, los jóvenes fueron sancionados por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 92 al 114), sentencia N° 17-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal , en perjuicio de Patricia Carolina Hernández Barrios. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 165 al 169 de la causa), de la cual se evidencia que los jóvenes fueron detenidos el día 02-05-2008, debiendo cumplir hasta el día 02-11-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy llevan detenidos 09 MESES Y 09 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 08 MESES y 21 DIAS.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS de los jóvenes sancionados de la manera siguiente: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ) : Se deja constancia que al folio 189 y 198 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EMOTIVA COGNITIVA: “reforzar mi carácter identificando mis capacidades y habilidades; elaborar reflexión sobre el delito cometido y las consecuencias que me acarrea. b) SOCIAL: “conocer los elementos fundamentales de la familia; conocer mis deberes y derechos en el rol de hijo; introyección de valores.”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 09-02-09 que riela a los folios 252 al 259 evaluado desde septiembre a noviembre del 2008, el cual establece entre sus metas logradas: EMOTIVA COGNITIVA: en este trimestre por carecer de psicólogo no se trabajo con el adolescente. SOCIAL: ha recibido charla sobre elementos básicos que conforman una familia (deberes y derechos, rol, etc.). Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: SOCIAL: continuar trabajando, temas: familia, roles, afectividad, deberes y derechos; continuar con el tema de valores. EMOTIVA COGNITIVA: planificar lo que hará al salir del centro. EDUCACION: mejorar la lectura y la ortografía; aprender a multiplicar; participar en talleres; asistir a clases. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela a los folios del 243 al 251, de fecha 11-02-09 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), del cual se observa: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Social: En este trimestre el joven ha dado cumplimiento a sus metas establecidas en su plan de vida, dando cabida al estudio de nuevos retos, demostrando capacidad para su superación personal ampliando su visión futurista, en las entrevistas es capaz de mantener conversación coherente y con ideas hitadas, muestra capacidad para mantener la atención y concentración, joven colaborador, posee buen manejo de la presión grupal manteniéndose al margen de cualquier situación que afecte negativamente su situación legal, es de buen carácter, sin rasgos de agresividad, sus relaciones interpersonales con su compañeros son satisfactorias así como con sus familiares quienes se preocupan por su representado interesándose en la evolución que pudiera tener en este proceso educativo en el cual se encuentra, continúa recibiendo visita de sus familiares de quienes se observa comunicación y afecto. Emotiva-Cognitiva: Joven de 18 años de edad, quien se comunica de manera asertiva, respetuosa, por medio de un lenguaje coloquial, un vocabulario extenso en comparación con el resto de sus compañeros y con un tono de voz adecuado. Durante el tiempo de evaluación (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE ) se ha mantenido apegado al elemento normativo y se muestra con planes de vida sana planteadas por el mismo, cuenta con e! apoyo emocional de su familia mantiene una relación armoniosa y estrecha con su hermana de 19 años de edad, quien se muestra preocupada y refiere que el grupo familiar está muy interesado en el proceso por el cual atraviesa el joven en la actualidad. Salud: Adolescente quien durante este periodo no ha presentado patología alguna. Luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado. Ruidos Cardiacas Rítmicas sin soplo FC: 78X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 17X’. Abdomen Blando depresíble sin megalias. Neurológico: Activo, Normo tónico, Normoreflexico. Educación: El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE ) de 17 años de edad, manifestó al momento de su ingreso haber aprobado el 7mo grado de Educación Básica. Durante el primer trimestre de estudios se pudo detectar lo siguiente: En cuanta a lo Académico: Escribe corrido con pocos errores ortográficos, resuelve operaciones básicas de suma y resta, se ha iniciado en el aprendizaje de las tablas, se le dificulta separar en silaba, identifica los elementos de la oración, así como también todos elementos que intervienen en el proceso de comunicación, toma dictado con cierta dificultad, no respeta el uso de mayúscula, su lectura es silábica. En cuanto a su Comportamiento en el Aula de Clase: Se muestra atento a las explicaciones del docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su comportamiento dentro del aula de clase es bueno. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven se adaptó rápidamente y mantiene la misma conducta. Actitud ante las normas: El joven acata las normas de manera rápida, es voluntario y participa en las comisiones diarias. Actitud Ante Figuras de Autoridad: El joven es respetuoso y obediente. Las relaciones con sus representantes es armónica y respetuosa. Actitud Hacia sus Compañeros de Grupo: El joven se porta amistosamente y respetuosos esta definido sexualmente hacia el sexo opuesto. Estado Emocional: El joven es tranquilo, es alegre.
Hábitos: El joven es aseado, mantiene sus pertenencias en orden y respeta las pertenencias de sus compañeros. Comportamiento Durante la Visita Familiar: El joven tiene un comportamiento adecuado. DIAGNOSTICO SOCIAL: Adolescente de 17 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, pedagógicamente se ha observado que se ha esforzado en la superación de las áreas comprometidas, en su proceso de aprendizaje con avances significativos, joven de carácter controlado, de personalidad tranquila poco comunicativo pero jovial en su comunicación con los demás, respeta y reconoce figuras de autoridad, colaborador en la dinámica institucional, su evolución en el trimestre es positiva (de buen pronostico).- 2) Ahora bien, en relación al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO ) corre inserto a los folios del 173 al 183 PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa se observa las METAS a cumplir por el adolescente sancionado, entre las cuales se señalan las siguientes lo siguiente: a) EDUCATIVA: “disminuir los errores de construcción; iniciarme en el área de calculo; participar en los talleres y programas educativos; lograr nivelarme académicamente.- “b)”.- DEPORTIVA: trabajar los fundamentos técnicos de los deportes practicados y su preparación física. SOCIAL: portarme bien; hacer comisiones; participar en todos los talleres y actividades deportivas; aprender a leer bien; hacer taller de familia.- De igual manera, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 14-11-08 que riela a los folios 201 al 209, el cual establece entre sus metas logradas: EDUCATIVA: logro tomar dictados respetando y tomando en cuenta los márgenes, uso de letras mayúsculas, minúsculas, signos de puntuación; logro reconocer las silabas que conforman una palabra; logro presentar trabajaos escritos atendiendo a las aspectos formales de la lengua escrita; logro utilizar el dominio para la ampliación de su conocimiento y vocabulario; logro identificar, leer y escribir cualquier numero natural con seis cifras. SOCIAL: cumplió con sus metas establecidas satisfactoriamente. DEPORTIVA: mejor condición física; mayor dominio en cuanto a reglamentos se refiere; dominio técnico- táctico en las actividades (deporte) programadas. Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: elevar el autoestima; disminuir la impulsividad; creación de un proyecto de vida sano; hacer nuevas amistades constructivas. SOCIAL: continuar asistiendo a las actividades educativas; seguir con mi plan de vida sano; participar en un taller de autoestima. EDUCATIVA: me gustaría aprender a dividir por dos cifras; me gustaría leer con más rapidez; quiero terminar la primaria. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION de fecha 06-02-09, que riela a los folios del 234 al 242 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) en el periodo evaluado, del cual se observa el RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTIDAS: AREA SOCIAL: “joven quien desde su ingreso hasta el periodo a evaluarse a mantenido apegado a la normativa de la institución. Se observa en el adolescente disposición para el cambio de vida sano. Asiste a todas las actividades educativas, deportivas, recreativas. AREA DEPORTIVA: participa en todas las actividades programadas demostrando interés así como también dominio técnico táctico y de reglamento. Demuestra excelente colaboración y conducta. AREA EDUCATIVA: en el lapso que fue instruido en las áreas fundamentales de lenguaje y matemática demostró y desarrollo un potencial en la captación de la realización y ejecución de división, sustracción, multiplicación y división. En el área de lenguaje necesita retroalimentar actividades de comprensión lectora, mas agilidad en la realización de textos sencillos, respetar los aspectos básicos y formales de la lengua escrita y enriquecer y perfeccionar su Vocabulario. AREA DE SALUD: adolescente que durante este periodo ha presentado lesiones en piel populares generalizadas compatibles con escabiosis, además de absceso en región axilar y caries molar inferior izquierda para esto ultimo se solicita traslado para valoración odontológica estando en espera de la misma. Actualmente presenta lesiones en forma de vellosidades en circunscripción de glande motivo por el cual, se solicita valoración por urología…”. AREA COGNITIVA: adolescente quien manifiesta no recordar su fecha de nacimiento, se encuentra orientado en tiempo y espacio y se comunica manteniendo el contacto visual en todo momento, tono de voz adecuado uso de lenguaje coloquial vocabulario poco extenso y muestra respeto a la hora de referirse hacia las personas. Durante este periodo ha mostrado apego al elemento normativo y cuenta con el apoyo emocional de sus tías, primos, padres y hermanos, quienes se ven interesados en el proceso en el cual se encuentra inmerso en la actividad. DIAGNOSTICO INTEGRADO: adolescente quien durante las entrevistas se observo tranquilo, utilizando un tono de voz adecuado y un lenguaje coloquial. Durante este periodo ha conservado su comportamiento respetando la normativa institucional. En el Área educativa ha tenido avances significativos., adolescente que respeta figura de autoridad, ha recibido orientaciones por parte del equipo multidisciplinario, ha demostrado que tiene disposición al cambio de vida sano. En cuanto al apoyo familiar su progenitora lo visita con frecuencia muestra interés por el proceso reeducativo en el que se encuentra el adolescente. EVOLUCION DESDE SU INGRESO: en los últimos tres meses el adolescente ha mantenido una buena conducta y cumpliendo la normativa del centro, se preocupa por mantener su dormitorio y pertenencias personales, su estado de animo en ocasiones es de descontento y alegría regularmente es bueno. Participa en la limpieza del centro utiliza un vocabulario típico de la calle, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de dormitorios, mantiene compostura en el área del comedor cuando consume todos sus alimentos regularmente duerme por las noches, ha participado en todas las actividades de rutina tanto_: educativas y deportivas impuesta por el programa socio educativo del centro. Recibe la visita de sus familiares y muestra afecto de ambas partes.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas a los jóvenes, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción de los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO )se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si los adolescentes han dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario de los Centros de Formación Integral Cañada I y II relativos a los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ) , en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado a los supra señalados jóvenes, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: 1)(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO): EMOTIVA COGNITIVA: elevar el autoestima; disminuir la impulsividad; creación de un proyecto de vida sano; hacer nuevas amistades constructivas. SOCIAL: continuar asistiendo a las actividades educativas; seguir con mi plan de vida sano; participar en un taller de autoestima. EDUCATIVA: me gustaría aprender a dividir por dos cifras; me gustaría leer con más rapidez; quiero terminar la primaria.- 2) (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE): SOCIAL: continuar trabajando, temas: familia, roles, afectividad, deberes y derechos; continuar con el tema de valores. EMOTIVA COGNITIVA: planificar lo que hará al salir del centro. EDUCACION: mejorar la lectura y la ortografía; aprender a multiplicar; participar en talleres; asistir a clases.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentran los jóvenes sancionados para lograr en los jóvenes el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación de los jóvenes sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder en este acto a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda a los sancionados exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con los jóvenes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende los jóvenes disponen efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que los referidos jóvenes sancionados continúen con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en los mismos el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que los adolescentes asumas la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta han causado a la sociedad, comprendan que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para los adolescentes como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ) solicitada por la Fiscalía 31 del Ministerio Público .- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada AURISBELL LA RIVA, y de la Defensa Privada ABOG. FATIMA REYES, de que no procede la sustitución de la sanción de Privación de Libertad solicitada por la Defensa tanto Pública como Privada establecidas en los Artículos 624 y 626 de la LOPNNA, como es mantener la sanción de Privación de Libertad de los Adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ) en los términos supra señalados.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ) , declarando sin lugar la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta solicitada por la defensa.- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) Y del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE ) , a los Centros de Formación Integral “Cañada “I” y “II” respectivamente, donde deberán permanecer a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación a los jóvenes sancionados (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO Y EL ADOLESCENTE SANCIONADO ), día MARTES 11 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 02:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA.- TERCERO: Se ordena oficiar a los Centros de Formación Integral cañada “I” y “II”, para el reingreso de los adolescentes, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar a los centros de internamientos Centro de Formación Integral Cañada “I” y “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 992-09, 993-09 y 994-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Se acuerda proveer copias simple del acta solicitada por la defensa publica y privada en este acto.- ASI SE DECIDE.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 099-09

El Secretario,


CAUSA N° 1E-1482-08
HMDeH/Stephanie.-