REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Febrero de 2009.-
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 028-09 CAUSA Nº 1E-1379-07

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE ONMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Privada Abogado JOSE LUIS CARRUYO QUEVEDO al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mi defendido ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a la sanción de Libertad Asistida, razón por la cual solicito el cese de la medida, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente y que continué con la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta a partir del día de hoy, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE ONMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y que yo voy a seguir cumpliendo hasta que termine la otra sanción, es todo”.

Así mismo, el Representante Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público, a cargo del ABOGADO FREDDY ALFONSO OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: ““Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de Libertad Asistida, sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, que deberá de ser cumplida a partir del día de hoy 11-02-2009 hasta el día 11-02-2010, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-06-2006, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto(SE ONMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN TENTATIVA Y PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO AMESTY RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien efectivamente de las actas se puede observar, que el joven adulto sancionado cumplió con la sanción de Libertad Asistida impuesta por el Juzgado Segundo Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por Sentencia de fecha 05-11-2007, de asistir a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Libertad Asistida y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día 08-01-2009 por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Libertad Asistida. Ahora bien, de los autos se observa en la cual se dispone el cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE MANERA SUCESIVA, PARA COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA A PARTIR DEL DIA 08-01-2008 HASTA EL DIA 08.-01-2009 Y LUEGO DE FINALIZADA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA DEBERA DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA A PARTIR DEL DIA DE HOY 11-02-2009 HASTA EL DIA 11-02-2010, de conformidad con los Artículos 626 y 624 de la Lopnna, evidenciando al folio 185 de la presente causa oficio N° 2012 de fecha 01-12-2008 de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que el joven adulto (SE ONMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) cumple con puntualidad a todas las citas, en donde el mismo ratifica que vive en la misma dirección, en el área laboral se mantiene activo, en la contratista del Ciudadano Henry Barboza, en el área educativa se encuentra inactivo, cabe destacar que el mencionado joven adulto se muestra colaborador y atento a las orientaciones que se le brindan, riela al folio 186 Constancia de Trabajo de la Empresa Cervecería Regional. ASÍ SE DECLARA-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBETRAD ASISITDA, impuestas al Joven Adulto(SE ONMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN TENTATIVA Y PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO AMESTY RIOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme al Artículo 645 de la mencionada Ley Especializada. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 11-02-2009 la Sancion de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, FINALIZANDO EL DIA 11-02-2010. Siendo las obligaciones las siguientes: 1.- La obligación de estudiar y de trabajar, debiendo de consignar por ante este tribunal las respectivas constancias. 2. La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- La prohibición de acercarse a la victima ni por intermedios de terceras personas. 4.- La obligación de presentarse a los actos del proceso. 5.- La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para el día MARTES ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio N° 974-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 10:15 de la mañana.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOGADA ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 028-09.-
LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ

HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1379-07