DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos LILIANA MARIA TORRES GARCIA y JOSE DOMINGO CAMARGO, en beneficio de los niños CARLOS JOSE y DIEGO ALEJANDRO CAMARGO TORRES, en fecha 02 de Febrero de 2005, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA GONZALEZ, y el segundo por la Defensora Pública Especializada Septuagésima Abogada KARIN SOTO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.