REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ GOMEZ y CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) E.- 33.153.902 y V.- 3.926.321 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada NEGDA GARCIA, la primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y la segunda inscrita en el Inpreabogado con el N° 40.702, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ, de la siguiente forma:
En el presente convenimiento de pensión alimentaria se encuentra establecido de conformidad con los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El progenitor ciudadano CARLOS SANTODOMINGO ROJAS se comprometió a entregar a la progenitora de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, es decir, SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) quincenales, los cuales serán depositados en Servi Entrega Cuenta N° 01080364120100015412, Banco Provincial Cuenta Corriente a nombre de la ciudadana JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ GOMEZ.
En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ, el progenitor de la misma se comprometió a suministrar todos los gastos de útiles escolares, así como el pago de la inscripción de estudios.
Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que puedan sufrir la niña serán cubiertos en su totalidad por partes iguales entre el progenitor y la progenitora, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada quien.
El progenitor de la niña ciudadano CARLOS SANTODOMINGO ROJAS se comprometió a suministrar a su hija un bono extra por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) en el mes de septiembre para sufragar sus gastos personales.
Durante la época navideña el progenitor de la niña se comprometió a suministrarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00), para vestimenta y calzado, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en la época decembrina.
En fecha 01 de Febrero de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 04 de Febrero de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ GOMEZ y CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada NEGDA GARCIA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JUDITH DEL SOCORRO JIMENEZ GOMEZ y CARLOS SANTODOMINGO ROJAS, en beneficio de la niña MILEIDYS MILAGRO SANTODOMINGO JIMENEZ, en fecha 01 de Febrero de 2005, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada NEGDA GARCIA y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6170.
HPQ/sivi
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