DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EUGENIO FRANCISCO MILLAN VIZCAINO, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido el 13 de Mayo de 1.983, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en El Centro Hispano, al lado del conjunto residencial Villa Mar, Casa S/N de color Azul, con chaguaramos en frente, cerca de la bodega del Señor Gregory, Sector Macho Muerto, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.881.385 , por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo.....