En el día de hoy once (11 ) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0181-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano, REYES GONZALEZ RODRIGO SAMUEL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.921.952, asistido por los abogados en ejercicio ciudadanos, HERNANDEZ GONZALEZ PASCUAL RAFAEL Y PEREZ FARIAS YTALIA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 6.723 y 76.336, tal y como costa en autos. Y por la parte demandada SUBERO VARGAS JOSE GREGORIO en su carácter de Vice-Presidente BAVECA RENT A CAR, C.A. asistido en este acto por el Abg. HIRAN MIGUEL GARCIA MALAVE, venezolano, titular de la cédula de la cedula de Identidad N° 9.306.858. e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.160.
Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa paga al Trabajador en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES OO/100 CTMS (Bs. 1.500.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, mediante cheque N° 00003674 del Banco Provincial. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0181-03
ESM/BEAR/mcs
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