Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la empresa SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES ANACO 81, C.A. (STIACA); y Segundo: CONFIRMA el dictamen de fecha 30 de noviembre de 2015, emitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la que ratifica la experticia Complementaria del Fallo.