Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO CORONEL NÚÑEZ y GLADIS HAYDEE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.453.112 y V-5.173.584, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la Abogada en ejercicio KAROL BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.442, de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 25 de junio de 1970, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes mencionados manifestaron en su escrito no haber procr.....