Nº Exp. 6.246-12.
Sentencia Nº 05.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de DIVORCIO por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos YESENIA MARIA GÓMEZ CHIRINOS e YSIDRO JOSÉ OBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.068.611 y V-7.960.306, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada SONIA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.315 y con igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 03 de Octubre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los solicitantes a consignar la copias simples respectivas. En fecha 22 de noviembre de 2012, consignadas como fueron las copias simples respectivas se libraron los recaudos al fiscal 36 del Ministerio Publico.
Corre inserto en actas al folio diez (10) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio doce (12) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos YESENIA MARIA GÓMEZ CHIRINOS e YSIDRO JOSÉ OBERTO PEREZ.
Alegan los solicitantes que en fecha 25 de mayo de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante el Intendente de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 030. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle Cumarebo, casa Nº 30, Sector Nueva Rosa, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que el día 14 de julio de 2007 su unión conyugal fue interrumpida y persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni bienes que repartir, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YESENIA MARIA GÓMEZ CHIRINOS e YSIDRO JOSÉ OBERTO PEREZ, y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YESENIA MARIA GÓMEZ CHIRINOS e YSIDRO JOSÉ OBERTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.068.611 y V-7.960.306, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada SONIA MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.315 y con igual domicilio; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 25 de mayo de 2007, por ante el Intendente de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.