DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO incoaran la parte actora, BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO TADEO LEYBA MORALES, antes identificados, y, por ende, declara resuelto el referido Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, de fecha cierta ocho (8) de agosto de dos mil seis (2006), asentado bajo el Nº 8262 de los libros llevados por la Notaría Pública Primera de Maracaibo, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la demandante el bien mueble que se identifica a cont.....