Exp. 03463
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Enero de 2011
200° y 151°
Motivo: CUMPLIMINETO DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO)
Demandante: MIRTA MAGALI MARTÍNEZ DAMIA, venezolana, mayor de edad, odontólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-2.874.876, domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Demandante: MIGUEL ANTONIO MARTÍNEZ DAMIAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.116, y de este mismo domicilio.
Demandado: JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.407.307, e igualmente domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03463 que este Juzgado, en fecha 22 de Diciembre de 2010, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, JUAN CARLOS FUENMAYOR TIRADO, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Ahora bien, en fecha 22 de diciembre de 2010, mediante diligencia la parte actora, ciudadana MIRTA MAGALI MARTÍNEZ DAMIA, identificada en actas, con la asistencia del Abogado en ejercicio MIGUEL ÁNTONIO MARTINEZ, donde desiste del PROCEDIMIENTO, pero no de la ACCIÓN en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena devolver los originales solicitados, previa certificación de los mismos en actas, y por último ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se devolvieron los originales solicitados y se archivó constante de cincuenta y seis (56) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/eesr
…Suscrita Secretaria del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, hace contar: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, el cual reposa inserto a las actas que conforman el Exp. 03463, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara MIRTA MAGALI MARTINEZ contra JUAN CARLOS FUENMAYOR, con el cual se hizo la debida confrontación, resultando igual en todo su contenido y firmas.- LO CERTIFICO.- Maracaibo, 11 de enero de 2011.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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