Exp. 03440


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 11 de Enero de 2011
200° y 151°
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.
Demandante: NEUCRATES DE JESÚS PARRA MELEAN, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-1.648.831, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la Demandante: JOEL VICENTE PARRA GUILLEN, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.259, igualmente domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: HAYDEE MARÍA TRIVILLON DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-1.636.932, con domicilio en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03440 que este Juzgado, en fecha 07 de Diciembre de 2010, le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la parte demandada, ciudadana HAYDEE MARÍA TRIVILLON DE FERNÁNDEZ, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de VEINTE días de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
Seguidamente, en fecha 10 de Diciembre de 2010, la parte actora diligenció solicitando copia certificada de todo lo que incetra el presente expediente, ordenándose expedir por secretaría las mencionadas copias certificadas en fecha 14 de Diciembre de 2010.
Ahora bien, en fecha 10 de Enero de 2011, fue presentada diligencia por el demandante de autos, ciudadano NEUCRATES DE JESÚS PARRA MELEAN, debidamente asistido por el profesional del Derecho JOEL VICINTE PARRA GUILLEN,
donde desiste del PROCEDIMIENTO en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y le da el carácter de cosa juzgada. De igual forma, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se archivó el expediente constante de veinticuatro (24) folios útiles la Pieza Principal.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales